Ministerio de Educación de Argentina
http://www.me.gov.ar/curriform/mastecno.html
«El mundo que habitamos es un mundo marcado por la artificialidad, construido por las sociedades a través del tiempo. La acción intencionada de las personas sobre la materia, la energía y la información produce una serie de artefactos y artificios que constituyen nuestro entorno tecnológico. Sin embargo, los niños pequeños conciben a los productos de la acción técnica como si fueran el resultado de algo “natural”, independiente de la acción y de las intenciones humanas, los conciben como algo externo a ellos que le es dado o impuesto. La educación debe encargarse de “desnaturalizar” los productos y procesos tecnológicos, de modo tal que esto permita el desarrollo de un pensamiento crítico en relación con ellos. Por esta razón es necesario para la escuela abordar contenidos relacionados con las distintas maneras en que la humanidad ha modificado tanto al medio natural como sus propias costumbres en función del mundo artificial que ha ido creando.
La función de la escuela no será la de “comunicar la novedad” de que existe lo que los alumnos seguramente ya saben que existe, sino mostrar los “precios ocultos” pagados para que lo artificial exista del modo en que se nos presenta. A tal fin se pretende que los alumnos analicen el quehacer tecnológico de una época y una cultura, preguntándose acerca de “qué se hace”, “cómo se hace”, “con qué se hace” y “por qué se procede así”. La posibilidad de comparar los “modos de hacer las cosas” en su entorno social actual, con los de otras épocas y otras culturas, les permitirá reconocer qué cambia, qué permanece inalterado en los procedimientos, y qué podría haber sido en realidad diferente de como es, tanto en relación con los medios utilizados como con los conocimientos necesarios para realizar las tareas.
En la enseñanza de la Tecnología, desde la perspectiva de la formación general, cobra relevancia, el concepto de “sistema”. Son objeto de estudio los sistemas técnicos que procesan materiales, energía o información, mediante operaciones, tales como la transformación, el transporte o el almacenamiento. El modo en que estas operaciones se crean o se modifican, la manera en que se controlan, los medios que se emplean, la organización de las mismas formando procesos o las relaciones con el contexto en que surgen y se desarrollan, configuran un cuerpo de conocimientos que busca englobar elementos aparentemente sueltos y permite mostrarlos como proyecciones de algo más general.
La tecnología tiene un “lenguaje” propio que involucra formas de representación y de comunicación, con la intención de volver más eficiente el diseño, o el de uso de un determinado artefacto, o el proceso de reproducción de algún tipo de producto. Las situaciones en las que los alumnos resuelven tareas de escritura específicas del área de Tecnología, son aquellas que combinan textos verbales y no verbales para comunicar información técnica. La producción de un instructivo para el armado de un artefacto, la representación gráfica de formas y estructuras en planos o la escritura de un manual de uso de una máquina, son ejemplos de comunicaciones que suponen un uso particular del lenguaje, por lo que merecen un tratamiento específico al interior del área.
El conocimiento tecnológico se relaciona con la posibilidad de transformar la realidad. Esta intencionalidad, característica de la acción tecnológica, brinda excelentes oportunidades de promover un tipo de desarrollo cognitivo relacionado con el pensamiento estratégico, diferente del procesamiento rutinario (más asociado con una técnica o habilidad). Se busca con esto promover en los alumnos la posibilidad de explicitación de metas, de condiciones de producción y de anticipación de logros esperados cuando se realiza una tarea».
CRÉDITO:
Texto tomado del sitio Web del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Argentina. http://www.me.gov.ar/curriform/mastecno.html
Este texto se reproduce aquí únicamente con fines exclusivos de ilustración de la enseñanza, de acuerdo con: Artículo 10 del Convenio de Berna (OMPI); Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351 de la CAN; Artículo 32 de la Ley 23 de 1982 de Colombia. Ver el artículo Limitaciones a los Derechos de Autor.










1 respuesta hasta ahora ↓
1 el rey azul // May 13, 2009 at 4:52 pm
es de argentinaaa no yo queria el de venezuela
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