Deducciones del 125% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Colombia como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica recibirán las personas o entidades que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias.
Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
El mismo beneficio aplica a personas que realicen donaciones a centros o grupos de investigación destinadas al desarrollo de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica previamente calificados.
CRÉDITOS:
Nota publicada por noticintel.
DEDUCCIÓN DE RENTA A INVESTIGACIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Marzo 30th, 2008 · No Comments · Legislación, Noticias
Tags: Noticias·Organizaciones









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